IJAN International Jewish Anti-Zionist Network (Red Judía Antisionista Internacional)

lunes, 1 de junio de 2009

Criminalizar las criticas a Israel

Un caso judicial amenaza con criminalizar las críticas a Israel

Hugh Harkin
The Electronic Intifada

Traducido por Jorge Aldao y revisado por Caty R.


En lo que el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel ha denominado “una caza de brujas y un ataque a las libertades democráticas”, nueve manifestantes pro Palestina han sido detenidos en Argentina después de una protesta durante un acto en el que se celebraba el sexagésimo primer aniversario de Israel. Los manifestantes han sido tachados de antisemitas violentos por los dirigentes políticos en la televisión y la prensa escrita y ahora se enfrentan a una condena de hasta 12 años de prisión por “arrogancia ideológica” (1) debido a la aplicación -de dudosa constitucionalidad- de la legislación antiterrorista de la época del gobierno de Juan Perón.

El escándalo se desencadenó el 17 de mayo de 2009, cuando estalló la violencia entre manifestantes y partidarios de Israel, en un acto organizado en el centro de la ciudad, por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para conmemorar el sexagésimo primer aniversario de Israel, lo que originó la detención y el arresto de los activistas. El embajador israelí y las principales organizaciones judías del país denunciaron inmediatamente el incidente como "un ataque antisemita", una interpretación que, de manera irreflexiva, fue repetida con mucho sensacionalismo por casi todos los medios de comunicación en Argentina.

Al menos cuatro ministros argentinos y políticos de diversos partidos se apresuraron a condenar a los activistas. La Cámara de Diputados de la nación aprobó por unanimidad una resolución en la que expresaba su preocupación por estos “graves ataques contra la comunidad judía Argentina”. Con duras críticas del embajador de EUUU y muchas declaraciones sobre "un nuevo brote de antisemitismo" se rechazó la petición de libertad bajo fianza a los cinco manifestantes detenidos inicialmente. Cuatro días más tarde las autoridades allanaron la oficina central del Movimiento Teresa Rodríguez (MTR), uno de los grupos implicados en las protestas, y detuvieron a otros siete activistas (a tres de ellos se les liberó posteriormente).

Sin embargo, permanece confuso qué sucedió, realmente, el 17 de mayo. Según los testigos que declaran haber sido atacados, los manifestantes llegaron a la escena esgrimiendo palos y cadenas y arremetieron contra mujeres, niños y ancianos indiscriminadamente. Pero según su abogado, los incriminados afirman que la violencia estalló en cuanto llegaron ellos, y sostienen que sólo llevaban folletos, carteles y una bandera; y que, de hecho, fueron ellos los atacados por un grupo de hombres que se separaron de los participantes en la conmemoración.

Todas las versiones concuerdan en que había, aproximadamente, 20 manifestantes. Los participantes en la conmemoración y los manifestantes coinciden en que la violencia estalló cuando llegaron los activistas. Y testigos de la fiscalía dicen que los vieron salir de la estación del metro a cien metros de distancia. Pero quienes apoyan a la defensa alegan que, con 500 personas participando en un acto muy vigilado a favor de Israel, es inconcebible que un grupo de sólo 20 activistas emerja del subterráneo atacando con palos y cadenas a una muchedumbre, bien protegida, de cientos de personas.

La versión “oficial” presenta más anomalías. Declaraciones iniciales de los testigos difundidas en detalle por los medio de comunicación enfatizaron que mujeres, niños y ancianos fueron golpeados de manera indiscriminada. Sin embargo, los tres únicos heridos (aparte de los procesados, todos golpeados) eran varones adultos.

Además, esos tres heridos son los únicos testigos de la fiscalía para afirmar que los manifestantes comenzaron el ataque. La defensa argumenta que parece extraño que el fiscal no haya podido encontrar, en una muchedumbre de 500 personas, a nadie que haya estado envuelto en la lucha y pueda declarar cómo empezó la refriega. Además, a pesar de los titulares que afirmaban que los manifestantes atacaron con palos y cadenas, la única arma adjudicada a los activistas en el acta de acusación es un nunchaku, usado en artes marciales, que se encontró en la escena, pero los manifestantes niegan que les pertenezca.

El oficial al mando del destacamento policial asignado al acto dijo a los medios de comunicación que sus oficiales no intervinieron inmediatamente porque "todo sucedió demasiado rápido. Debió de durar unos 20 segundos”. Las pruebas disponibles llevan a concluir que lo que estalló no fue nada más grave que una riña entre dos grupos de partidarios. En el peor de los casos, pudo ser provocado por activistas iracundos. Pero no parece que haya sido el ataque premeditado y violento, con motivaciones raciales, denunciado por el embajador israelí y las organizaciones judías que han repetido hasta la saciedad los medios de comunicación, los políticos y la justicia. De hecho, al embajador israelí, Daniel Gazit, se le ha citado ampliamente declarando: "Esto es terrorismo... vinieron para golpear, herir y, quizás, matar”.

Los defensores de los derechos de los palestinos en Argentina temen que este caso pueda sentar un precedente que criminalizaría la solidaridad con Palestina y la crítica a la política del Estado de Israel. David Mario Comedi, de la Organización Judía Antisionista, explicó al autor que la embajada israelí y la DAIA (la “organización nacional paraguas” de las instituciones judías argentinas) han estado manejando “por muchos años, una campaña deliberada calificando de antisemitas las protestas que se dirigen claramente contra el Estado de Israel y contra su comportamiento, y no contra los judíos”.
Mientras tanto, el destino de los nueve hombres y mujeres detenidos es incierto. Pertenecen a dos grupos, el FAR (Frente de Acción Revolucionario), un movimiento político de izquierda, y el MTR (Movimiento Teresa Rodríguez N.deT.), una organización comunitaria de la que sólo algunos miembros están implicados en el activismo. El MTR coordina varios centros municipales y uno de ellos fue allanado tras el incidente. Mientras la policía divulgó que encontraron armas de fuego, los procesados insisten que ninguno de ellos tuvo ningún acceso a la habitación en la que afirman que descubrieron dichas armas. Su abogado, Martín Alderete, declaró que el allanamiento fue “sumamente irregular”, lo que se demuestra en la falta de testigos civiles exigidos por la ley.

Los miembros del MTR que estaban en el centro municipal durante el allanamiento fueron detenidos bajo la misma acusación de “arrogancia ideológica” mostrada en la manifestación del 17 de mayo, pese a que ellos afirman que no participaron en esa acción. Sin embargo, el uso de Artículo 213 bis, la base legal para "la arrogancia ideológica", significa que a discreción del juez se puede ser detenido por el simple hecho de pertenecer a una organización considerada (según el juez, N.deT.) que “impone sus ideas mediante la fuerza”. Sobre estos dudosos argumentos antes expuestos, el FAR y el MTR han pasado a la lista negra de la noche a la mañana.

Las implicaciones de este asunto son muy importantes. El abogado de los acusados, Martín Alderete, dijo al autor que la policía no está haciendo ningún esfuerzo para investigar qué ocurrió realmente el 17 de mayo. Y explicó que toda la atención se centra en estos grupos, examinando sus archivos y sus ordenadores, en un esfuerzo para demostrar que han estado implicados en una campaña sistemática de antisemitismo violento (también han sido acusados en virtud de la “ley antidiscriminación”), sin preocuparse por demostrar que el acto inicial haya sido un crimen. En la práctica, advierte Alderete, tanta atención (sobre estas organizaciones) “significa la criminalización de las ideas más que de las conductas y es extremadamente peligroso para el futuro”

Considerando su dudosa constitucionalidad, ya hubo varios intentos por parte de legisladores para derogar el artículo 213 bis. El último proyecto de ley, presentado a la Cámara de Diputados en 2008, se refería a los artículos utilizados durante la dictadura militar y señalaba que “habían sido válidos durante los años más siniestros de nuestra historia” y advertía de que “el texto del artículo en cuestión, suprime las libertades fundamentales que un Estado democrático está encargado de preservar. Ésta es una norma que viola claramente la libertad de expresión y la libertad de pensamiento.... Abre la puerta a la persecución judicial de las ideas".

La gravedad de esta última aplicación, que los medios de comunicación argentinos han ignorado casi totalmente, no ha pasado totalmente inadvertida, y algunas figuras prominentes han salido en defensa de los manifestantes. Pérez Esquivel y el historiador Osvaldo Bayer, entre otros activistas y académicos de Argentina y otros países, han condenado este caso que sienta precedente. También hubo manifestaciones de solidaridad fuera del tribunal. Pero, cuando la mayoría de la sociedad ha decidido que los nueve hombres y mujeres son antisemitas violentos, es difícil ver de dónde llegará más apoyo. A principios de julio, los tres jueces del tribunal de apelación federal revisarán la acusación -con nueve familias, y quizás el futuro de libertad de expresión en Argentina, en el punto de mira-.

Nota

(1) La “Arrogancia ideológica” se refiere al artículo 213 bis del Código Penal argentino que establece que: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este Código, tuvieran por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. (Nota: texto conforme ley Nº 20.642).

Ya en Febrero de 1974, el gobierno de Perón, con la ley 20.642, introdujo las reformas del Código Penal que reprimen con graves penas de prisión las “agrupaciones permanentes o transitorias que tuvieren como objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación” (art. 213 bis) y que consideran una característica fundamental de las asociaciones ilícitas el hecho de tener “estructura celular”. Estas normas propias de los regímenes fascistas permanecen en el Código Penal y se han incorporado otras que tienden a reprimir las acciones de lucha de los trabajadores.

A partir de abril de 2002, el inc. 6º del art. 174 del Código Penal reprime a quien afecte “el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial”, con el fin de penalizar tanto las ocupaciones y puesta en funcionamiento de empresas por parte de los trabajadores como el ejercicio del derecho de huelga con ocupación de los centros de trabajo.


Hugh Harkin, actualmente basado en Argentina, es miembro de la Campaña Irlandesa de Solidaridad con Palestina

Texto original en inglés: http://electronicintifada.net/v2/article10615.shtml

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